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Preámbulo
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Título Preliminar
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Título I. De los derechos y deberes fundamentales
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Título I · Capítulo primero. De los españoles y los extranjeros
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Título I · Capítulo segundo. Derechos y libertades
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Título I · Cap. II · Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
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Título I · Cap. II · Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
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Título I · Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica
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Título I · Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
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Título I · Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertades
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Título II. De la Corona
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Título III · Capítulo primero. De las Cámaras
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Título III · Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes
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Título III · Capítulo tercero. De los Tratados Internacionales
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Título IV. Del Gobierno y de la Administración
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Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
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Título VI. Del Poder Judicial
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Título VII. Economía y Hacienda
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Título VIII · Capítulo primero. Principios generales
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Título VIII · Capítulo segundo. De la Administración Local
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Título VIII · Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas
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Título IX. Del Tribunal Constitucional
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Título X. De la reforma constitucional
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Disposiciones adicionales
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Disposiciones transitorias
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Disposición derogatoria y final
Art. 1 · ESTADO SOCIAL y DEMOCRÁTICO de DERECHO
Título Preliminar
Artículo 1 · Estado social y democrático de Derecho
🎯AUXILIAR ADMINISTRATIVO: cayó en 2018 · 2019 · 2024
📘 El artículo, tal como está en mi libro
De «Constitución Española de 1978 para Opositores» (3.ª ed., mayo 2026), de Ricardo Durán. Debajo tienes el texto literal del BOE.
© Ricardo Durán · Opositores Invencibles. Imagen protegida: uso exclusivo para el estudio personal del alumno; prohibida su copia, reproducción o distribución.
📜 Artículo 1 — texto literal (CE, BOE consolidado)
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
🧠 Qué dice, frase a frase
1.1 · «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho»
Tres adjetivos, tres compromisos. «De Derecho»: el poder está sometido a normas y nadie está por encima de la ley. «Democrático»: el poder nace de la voluntad popular y se ejerce con participación ciudadana. «Social»: el Estado no se limita a no estorbar, sino que interviene para corregir desigualdades (sanidad, pensiones, educación). El verbo es «se constituye»: la Constitución crea ese modelo de Estado.
1.1 · «que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político»
Son exactamente cuatro y en este orden. Funcionan como la brújula de todo el ordenamiento: cualquier ley o actuación pública debe poder explicarse a la luz de ellos. «Propugna» significa que el Estado los defiende y promueve activamente. El pluralismo político conecta directamente con los partidos del art. 6.
1.2 · «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado»
La soberanía es el poder supremo, el que no depende de ningún otro. Su titular es el pueblo español en su conjunto: no el REY, no las Cortes, no cada COMUNIDAD AUTÓNOMA. Los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) «emanan» de él, es decir, nacen de él. Por eso las Cortes «representan» al pueblo (art. 66) y la justicia «emana del pueblo» (art. 117).
1.3 · «La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria»
Forma política = cómo se organiza la Jefatura del Estado y su relación con los demás poderes. El REY es Jefe del Estado, pero no gobierna: sus actos necesitan REFRENDO (art. 64) y el GOBIERNO responde ante el CONGRESO. Por eso es «parlamentaria» y no «constitucional» ni «absoluta».
🖼️ Infografía
🎧 Escúchalo (Lectura y explicación del artículo 1)
Literal + explicación + trampas.
🔑 Conceptos clave
- ESTADO de DERECHO: IMPERIO de la LEY, SEPARACIÓN de PODERES, GARANTÍA de los DERECHOS y CONTROL JUDICIAL de la ADMINISTRACIÓN.
- VALORES SUPERIORES: los 4 PRINCIPIOS que inspiran todo el ordenamiento: LIBERTAD, JUSTICIA, IGUALDAD y PLURALISMO POLÍTICO.
- SOBERANÍA NACIONAL: PODER ORIGINARIO y SUPREMO; reside en el PUEBLO ESPAÑOL en su conjunto.
- MONARQUÍA PARLAMENTARIA: el REY reina pero no gobierna; el GOBIERNO depende de la CONFIANZA del CONGRESO.
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- Art. 66: las Cortes representan al pueblo español
- Art. 168: reformar el Título Preliminar exige el procedimiento agravado
🎯 Ojo, esto cae
- Artículo 1.3: cayó el 25 de enero de 2018
- Artículo 1.1: cayó el 15 de octubre de 2019
- Artículo 1.2: cayó el 14 de diciembre de 2024
⚠️ Trampas típicas
- No CONSTITUCIONAL: la forma política es la Monarquía PARLAMENTARIA.
- No DIGNIDAD: la dignidad es fundamento del orden político (art. 10.1), no valor superior.
- No SEGURIDAD JURÍDICA: es un principio del art. 9.3, no valor superior.
- No «reside en las CORTES GENERALES»: la soberanía reside en el PUEBLO español.
- No «propugna como principios»: propugna como VALORES superiores.
💡 Regla mnemotécnica
Valores superiores L-J-I-P: «La Justicia Iguala al Pueblo» (Libertad, Justicia, Igualdad, Pluralismo político).
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La tarjeta de identidad del Estado
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