Buenos días, opositor/a invencible. Hoy la actualidad nos regala una clase práctica de Tema 5 del Bloque I (El Gobierno). El ministro de Transportes, Óscar Puente, anunció ayer por sorpresa su dimisión al terminar su comparecencia ante la Diputación Permanente del Congreso por el accidente ferroviario de Urda, según cuentan La Vanguardia y El País. Dejamos la política a un lado y nos quedamos con lo que te interesa para el examen: ¿qué tiene que pasar, jurídicamente, para que un ministro deje de serlo?
1. Anunciar la dimisión no basta: hace falta un Real Decreto
La clave está en el artículo 100 de la Constitución, muy cortito y muy preguntado:
«Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.»
Es decir, el ministro puede renunciar, pero quien lo separa formalmente es el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, mediante un Real Decreto que se publica en el BOE. Por eso la propia Moncloa ha aclarado que, hasta que el cese sea efectivo, Puente sigue siendo el titular del Ministerio. La Ley 50/1997, del Gobierno, lo repite en su artículo 12.2: «Los Vicepresidentes y Ministros serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno».
Y un detalle que cae en test: el art. 12.2 bis de esa misma ley exige que en el nombramiento de vicepresidentes y ministros haya presencia equilibrada, de forma que cada sexo suponga como mínimo el cuarenta por ciento en su conjunto.
2. ¿Y mientras tanto? La suplencia del art. 13.2 de la Ley del Gobierno
Si el Presidente no nombra sucesor de inmediato, puede encargar el ministerio a otra persona del Gobierno. Lo dice el art. 13.2 de la Ley 50/1997: la suplencia de los Ministros, para el despacho ordinario de los asuntos de su competencia, «será determinada por Real Decreto del Presidente del Gobierno, debiendo recaer, en todo caso, en otro miembro del Gobierno».
Fíjate en la trampa típica: el Secretario de Estado NO sustituye automáticamente al Ministro, porque no es miembro del Gobierno. El art. 60.1 de la Ley 40/2015 lo sitúa por debajo: «Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios».
3. ¿El Gobierno está «en funciones»? Todavía no
Con las elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre, mucha gente piensa que el Gobierno ya está en funciones. Error. El art. 101.1 CE (y el art. 21.1 de la Ley 50/1997) dice que el Gobierno cesa «tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente». La dimisión de un ministro no está en esa lista, y la simple convocatoria de elecciones tampoco: el Gobierno cesará cuando se celebren. Hasta entonces mantiene todas sus facultades, también la de nombrar a un nuevo ministro.
📝 Para el examen
1. V/F: Los Ministros son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno.
Verdadero (art. 100 CE y art. 12.2 Ley 50/1997).
2. V/F: La disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales ponen automáticamente al Gobierno en funciones.
Falso: el Gobierno cesa tras la celebración de las elecciones (art. 101.1 CE) y sigue en funciones hasta la toma de posesión del nuevo (art. 101.2 CE).
3. Test: La suplencia de un Ministro para el despacho ordinario de los asuntos se determina:
a) Por Orden del Ministro de la Presidencia, pudiendo recaer en un Secretario de Estado.
b) Por Real Decreto del Presidente del Gobierno, recayendo en todo caso en otro miembro del Gobierno.
c) Por acuerdo del Consejo de Ministros, recayendo en el Subsecretario del Departamento.
Correcta: b (art. 13.2 Ley 50/1997).
Repasa estos artículos en el tema:
- Art. 100 CE · NOMBRAMIENTO y SEPARACIÓN de los MINISTROS
- Art. 101 CE · CESE del GOBIERNO y GOBIERNO en FUNCIONES
- Art. 60 Ley 40/2015 · ORDENACIÓN JERÁRQUICA de los ÓRGANOS MINISTERIALES
Cuando leas el periódico, piensa siempre: ¿qué artículo hay detrás de esto? Así el temario se queda para siempre. ¡A por ello!
Fuentes: El País, 3/11/2026 · La Vanguardia, 4/11/2026 · Textos legales verificados en el BOE consolidado (CE, Ley 50/1997, Ley 40/2015).