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Título I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 · Objeto

📘 Artículo 1 en el libro de Ricardo Durán

Art. 1 · apartado 1 · edición de Ricardo Durán

Art. 1 · apartado 2 · edición de Ricardo Durán

Art. 1 · apartado 3 · párrafos 1–10 · edición de Ricardo Durán

Art. 1 · apartado 3 · párrafos 11–12 · edición de Ricardo Durán

Edición esquematizada del TREBEP (4.ª ed., agosto 2025) © Ricardo Durán · Opositores Invencibles. Debajo, el texto vigente del BOE.

📜 Artículo 1 — texto literal (TREBEP, BOE consolidado)
1El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación.
2Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
3Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación:
  • a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.
  • b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.
  • c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
  • d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
  • e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
  • f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.
  • g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.
  • h) Transparencia.
  • i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.
  • j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
  • k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo.
  • l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.

🧠 Qué dice, frase a frase

1.1 · «El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación.»
Primer objeto: las BASES (no el régimen completo) del régimen ESTATUTARIO de los FUNCIONARIOS incluidos en su ámbito. El Estado fija lo básico (art. 149.1.18.ª CE) y las CCAA lo desarrollan.
1.2 · «Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.»
Segundo objeto: las normas aplicables al PERSONAL LABORAL (no al eventual). El laboral se rige además por la legislación laboral (art. 7).
1.3 · «a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales. b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.»
Doce fundamentos de actuación (a-l). Los cuatro primeros: SERVICIO a ciudadanos e intereses generales; IGUALDAD, MÉRITO y CAPACIDAD en acceso Y promoción; SOMETIMIENTO pleno a la ley y al Derecho; IGUALDAD de trato mujeres-hombres.
1.3 · «e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. h) Transparencia.»
La e) es la favorita del examen: la inamovilidad garantiza objetividad, profesionalidad e imparcialidad, y es inamovilidad EN LA CONDICIÓN de FUNCIONARIO DE CARRERA, NO en el puesto. f) eficacia en planificación y gestión de RRHH; g) desarrollo y cualificación PERMANENTE; h) transparencia.
1.3 · «i) Evaluación y responsabilidad en la gestión. j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.»
i) evaluación y responsabilidad; j) JERARQUÍA en atribución, ordenación y desempeño; k) NEGOCIACIÓN colectiva y participación A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES en las condiciones de empleo; l) COOPERACIÓN entre AAPP en regulación y gestión del empleo público.

🖼️ Infografía

Infografía Artículo 1

🎧 Escúchalo (Lectura y explicación del artículo 1)

Literal + explicación + trampas.

🔑 Conceptos clave

  • RÉGIMEN ESTATUTARIO: relación funcionarial regulada por LEY y REGLAMENTO, no por CONTRATO.
  • BASES: MÍNIMO COMÚN ESTATAL (ART. 149.1.18.ª CE) que desarrollan las CCAA.
  • INAMOVILIDAD: GARANTÍA de permanencia en la condición de FUNCIONARIO DE CARRERA, no en un puesto concreto.
  • FUNDAMENTOS de ACTUACIÓN: doce PRINCIPIOS del ART. 1.3 (letras a-l).

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⚠️ Trampas típicas

  • Bases del régimen estatutario de los FUNCIONARIOS, no de todo el personal.
  • Normas aplicables al PERSONAL LABORAL, no al eventual ni al directivo.
  • Inamovilidad en la CONDICIÓN de FUNCIONARIO DE CARRERA, NUNCA en el puesto de trabajo.
  • Igualdad, mérito y capacidad en el acceso Y en la promoción profesional.
  • Doce fundamentos (a-l).
  • Participación «a través de los representantes».
  • Cooperación entre AAPP en la regulación y gestión del empleo público.

💡 Regla mnemotécnica

Art. 1.3, doce letras: SIS-I / OEDT / EJNC → Servicio, Igualdad-mérito-capacidad, Sometimiento, Igualdad de trato / Objetividad (inamovilidad), Eficacia, Desarrollo, Transparencia / Evaluación, Jerarquía, Negociación, Cooperación.

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