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Título preliminar. Disposiciones generales
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Título I. De los interesados en el procedimiento · Capítulo I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado
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Título I. De los interesados en el procedimiento · Capítulo II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo
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Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas · Capítulo I. Normas generales de actuación
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Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas · Capítulo II. Términos y plazos
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Título III. De los actos administrativos · Capítulo I. Requisitos de los actos administrativos
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Título III. De los actos administrativos · Capítulo II. Eficacia de los actos
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Título III. De los actos administrativos · Capítulo III. Nulidad y anulabilidad
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Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común · Capítulo I. Garantías del procedimiento
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Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común · Capítulo II. Iniciación del procedimiento · Sección 1.ª Disposiciones generales
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Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común · Capítulo II. Iniciación del procedimiento · Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración
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Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común · Capítulo II. Iniciación del procedimiento · Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado
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Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común · Capítulo III. Ordenación del procedimiento
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Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común · Capítulo IV. Instrucción del procedimiento · Sección 1.ª Disposiciones generales
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Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común · Capítulo IV. Instrucción del procedimiento · Sección 2.ª Prueba
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Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común · Capítulo IV. Instrucción del procedimiento · Sección 3.ª Informes
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Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común · Capítulo IV. Instrucción del procedimiento · Sección 4.ª Participación de los interesados
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Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común · Capítulo V. Finalización del procedimiento · Sección 1.ª Disposiciones generales
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Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común · Capítulo V. Finalización del procedimiento · Sección 2.ª Resolución
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Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común · Capítulo V. Finalización del procedimiento · Sección 3.ª Desistimiento y renuncia
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Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común · Capítulo V. Finalización del procedimiento · Sección 4.ª Caducidad
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Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común · Capítulo VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común
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Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común · Capítulo VII. Ejecución
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Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa · Capítulo I. Revisión de oficio
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Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa · Capítulo II. Recursos administrativos · Sección 1.ª Principios generales
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Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa · Capítulo II. Recursos administrativos · Sección 2.ª Recurso de alzada
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Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa · Capítulo II. Recursos administrativos · Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición
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Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa · Capítulo II. Recursos administrativos · Sección 4.ª Recurso extraordinario de revisión
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Título VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones
Art. 1 · OBJETO de la Ley
Título preliminar. Disposiciones generales
Artículo 1 · Objeto de la Ley
🎯AUXILIAR ADMINISTRATIVO: cayó en 2017
📘 El artículo, tal como está en mi libro
De «Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común para Opositores» (6.ª ed., enero 2025), de Ricardo Durán. Debajo tienes el texto literal del BOE.
© Ricardo Durán · Opositores Invencibles. Imagen protegida: uso exclusivo para el estudio personal del alumno; prohibida su copia, reproducción o distribución.
📜 Artículo 1 — texto literal (Ley 39/2015, BOE consolidado)
1La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
2Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.
🧠 Qué dice, frase a frase
1.1 · «La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos»
Primer objeto de la Ley: el ACTO administrativo, en su doble plano de VALIDEZ (que sea conforme a Derecho; si no, será nulo o ANULABLE) y EFICACIA (cuándo produce efectos: NOTIFICACIÓN, publicación). Se desarrolla en el Título III.
1.1 · «el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas»
Segundo objeto: el PROCEDIMIENTO común a TODAS las Administraciones. Novedad de 2015: ya no hay procedimientos especiales separados para sancionar ni para la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL; ambos se integran como especialidades del procedimiento común (arts. 63-64, 65, 67, 81, 85, 86, 90, 91, 92). El TÍTULO competencial es el art. 149.1.18.ª CE.
1.1 · «así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria»
Tercer objeto: los PRINCIPIOS de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria (Título VI, arts. 127-133). Es la llamada «buena regulación»: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia (art. 129).
1.2 · «Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley»
Reserva de LEY para añadir trámites ADICIONALES o DISTINTOS a los de la Ley 39/2015. Y no basta la ley: hace falta que el trámite sea EFICAZ, PROPORCIONADO y NECESARIO para los fines del procedimiento, y que se haga de forma MOTIVADA. Es una cláusula de simplificación: evitar que cada norma invente trámites. Ha caído en examen (18 de marzo de 2017).
1.2 · «Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar»
En cambio, por REGLAMENTO sí caben ESPECIALIDADES, pero SOLO sobre esta lista cerrada: (1) órganos competentes, (2) plazos propios por razón de la materia, (3) formas de iniciación y terminación, (4) publicación y (5) informes a recabar. Idea clave: trámites nuevos → ley; especialidades → REGLAMENTO.
🖼️ Infografía
🎧 Escúchalo (Lectura y explicación del artículo 1)
Literal + explicación + trampas.
🔑 Conceptos clave
- VALIDEZ: conformidad del ACTO con el ordenamiento; su FALTA da lugar a NULIDAD o ANULABILIDAD (arts. 47-48).
- EFICACIA: aptitud del ACTO para producir EFECTOS; regla GENERAL desde que se dicta, DEMORADA a NOTIFICACIÓN o PUBLICACIÓN (ART. 39).
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN: cauce FORMAL ÚNICO para todas las ADMINISTRACIONES, que integra SANCIONADOR y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.
- RESERVA de LEY para TRÁMITES: SOLO una LEY puede añadir TRÁMITES adicionales o distintos, y de forma motivada, eficaz, proporcionada y necesaria.
- ESPECIALIDADES REGLAMENTARIAS: ÓRGANOS, PLAZOS por MATERIA, INICIACIÓN y TERMINACIÓN, PUBLICACIÓN e INFORMES: PUEDEN fijarse por REGLAMENTO.
🔗 Artículos relacionados
- Art. 2: a quién se aplica la Ley (ámbito subjetivo)
- Art. 34: requisitos de los actos
- Art. 39: eficacia de los actos
- Art. 47: nulidad de pleno derecho
- Art. 53: derechos del interesado en el procedimiento
- Art. 127: iniciativa legislativa
- Art. 129: principios de buena regulación
🎯 Ojo, esto cae
- Artículo 1.2: cayó el 18 de marzo de 2017
⚠️ Trampas típicas
- No «requisitos de validez y EJECUTIVIDAD»: de VALIDEZ Y EFICACIA.
- No «excluyendo el sancionador»: INCLUYENDO el sancionador y el de responsabilidad.
- No «por REAL DECRETO podrán incluirse trámites adicionales»: SOLO MEDIANTE LEY.
- No «eficaz, proporcionado y SUFICIENTE»: eficaz, proporcionado y NECESARIO.
- No «de manera MOTIVADA» olvidada: también exige motivación.
- No «reglamentariamente podrán establecerse TRÁMITES adicionales»: reglamentariamente SOLO ESPECIALIDADES.
- No «plazos GENERALES»: plazos PROPIOS del concreto procedimiento por razón de la MATERIA.
- No «formas de iniciación y RESOLUCIÓN»: de iniciación y TERMINACIÓN.
- No «informes PRECEPTIVOS»: informes A RECABAR.
💡 Regla mnemotécnica
1.1: «ACTO, PROCEDIMIENTO y NORMAS» (validez-eficacia · común con sancionador y responsabilidad · ley y REGLAMENTO). 1.2: trámite nuevo = LEY + EPN-M (Eficaz, Proporcionado, Necesario, Motivado); especialidad = REGLAMENTO «O-P-I-P-I»: Órganos, Plazos, Iniciación-terminación, Publicación, Informes.
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Qué regula la Ley 39/2015
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